Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 31 dic 2015
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
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eli/es/o/2015/11/11/int2535#art-2