Art. 1
1 / 8En vigor desde 31 dic 2015
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un cauce procedimental que permita a los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil unificar en un solo trámite el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de las establecidas en la legislación reguladora de tráfico y circulación de los vehículos a motor.
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Proeli/es/o/2015/11/11/int2535#art-1