Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 15 oct 2002
1. Las tareas a realizar en el Archivo General estarán encomendadas a personal especializado de grado superior o medio, así como al personal especializado auxiliar y subalterno necesario. 2. Los responsables de los Archivos de Gestión deberán asegurar el correcto funcionamiento de éstos mediante la distribución de tareas de archivo al personal destinado en cada unidad.
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eli/es/o/2002/10/02/int2528#octavo