Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 sept 2026
Se establece un periodo transitorio de 2 años a partir de la entrada en vigor de esta orden para que el profesorado de la formación previa de guarda rural y sus especialidades puedan impartir, en la forma que se establezca, las materias de la formación previa de instructor de tiro. Las citadas materias de la formación previa de instructor de tiro serán publicadas en el portal de internet de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2026/01/19/int25#disposicion-transitoria-segunda