Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 sept 2026
1. La formación previa versará sobre el programa de materias tanto teóricas como prácticas obrantes en la última resolución publicada por la Dirección General de la Guardia Civil por la que se convocan las pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada. 2. Esta formación previa se desarrollará en un ciclo de cincuenta horas de duración, distribuyéndose en un máximo de tres semanas lectivas repartidas en dos áreas, el área de materias teóricas y el área de materias prácticas. La distribución horaria se adaptará al contenido de las diferentes materias, sin que la duración mínima de cualquiera de las áreas pueda ser inferior a quince horas. 3. Los contenidos correspondientes al área de materias teóricas podrán impartirse de forma presencial o a distancia a través de plataforma o aula virtual del centro de formación, siempre que exista interacción directa entre el profesorado y el alumnado. 4. Los contenidos correspondientes al área de materias prácticas se desarrollarán completamente de forma presencial y en ningún caso contendrán ejercicios de tiro con fuego real, de fogueo o similares.
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eli/es/o/2026/01/19/int25#art-9