Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 28En vigor desde 1 sept 2026
1. Los ejercicios de tiro de entrenamiento o de calificación del personal de seguridad privada serán dirigidos por personas habilitadas como instructores de tiro o por aquellas que ostenten la habilitación como Jefes de Seguridad de las empresas si estuvieran habilitadas para ello.
2. Los ejercicios de tiro para guardas rurales que no estén encuadrados en una empresa de seguridad serán dirigidos por instructores de tiro que los guardas rurales tendrán que contratar a tal efecto.
3. Asimismo, la presencia de instructores de tiro, pertenecientes al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, será obligatoria en los exámenes de aspirantes a instructor de tiro en la fase de realización de las pruebas prácticas de los correspondientes ejercicios.
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Proeli/es/o/2026/01/19/int25#art-4