Título TÍTULO III
Art. 14
14 / 28En vigor desde 1 sept 2026
1. Para obtener la habilitación como instructor de tiro de seguridad privada y una vez superadas las correspondientes pruebas, los interesados deberán presentar, en una Intervención de Armas y Explosivos preferentemente o en cualquier otro de los registros especificados en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de tarjeta habilitación que acredita y faculta para realizar las funciones de instructor de tiro de seguridad privada, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Figurar como apto en las pruebas de habilitación mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.
b) Carecer de antecedentes penales vinculados al ejercicio de sus funciones.
c) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C», «D», «E» o «F».
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas, mediante aportación de informe de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas.
e) Declaración jurada conforme a que se encuentra en condiciones de prestar servicio con arma y que no la tiene retirada por algún motivo.
f) En su caso, haber transcurrido el tiempo requerido conforme a las causas de pérdida de habilitación establecidas en el en el artículo 18d).
2. La tarjeta de habilitación se deberá solicitar conforme al modelo que se establezca en el portal de internet de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta solicitud deberá contener los siguientes datos:
– Acreditar la superación de las pruebas de habilitación aportando la referencia del «Boletín Oficial del Estado» donde aparece publicado.
– Aportar fotografías en el formato y número de copias que se determine.
– Aportar certificado psicofísico en vigor que se determine.
– Autorizar la consulta de documentos que se encuentren en poder de cualquier otra Administración o en su caso oponerse a dicha consulta conforme a la normativa en vigor.
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Proeli/es/o/2026/01/19/int25#art-14