Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 1 sept 2026
Sin perjuicio de la suspensión y perdida de la habilitación, que se indican en el título siguiente, el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta orden, podrá ser objeto de sanción penal o administrativa conforme a la normativa vigente.
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eli/es/o/2026/01/19/int25#art-12