Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 sept 2026
1. El profesorado de los centros de formación habilitados para impartir la formación previa para instructor de tiro de personal de seguridad privada habrá de estar acreditado, por lo que en la Guardia Civil se constituirá una Comisión de Valoración del Profesorado integrada por personal experto en distintas materias que habrán de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación en cada una de ellas. 2. La Comisión de Valoración de Profesorado para los centros de formación habilitados para impartir la formación previa para instructores de tiro para personal de seguridad privada, estará constituida por: Presidente: Persona que ostente la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad. Vicepresidente: Persona que ostente la Jefatura del SEPROSE. Vocales: Representante del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial. Representante de la Intervención Central de Armas y Explosivos. Representante de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del SEPROSE. Secretario: Representante del Departamento de Formación de la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del SEPROSE. 3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración del Profesorado, además de por lo incluido en las convocatorias, se regirá por lo establecido en los artículos 19 al 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Los criterios a valorar, tanto para el área de materias teóricas, como para el área de materias prácticas, se establecerán oportunamente por la Comisión de Valoración del Profesorado. 5. Para obtener la acreditación que habilita para impartir enseñanzas en centros de formación para instructores de tiro para personal de seguridad privada, se deberá acreditar el cumplimiento de los criterios que la Comisión de Valoración del Profesorado establezca oportunamente, teniéndose en cuenta en todo caso los siguientes aspectos: – La capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de las personas aspirantes, manifestados, con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión. – La experiencia práctica acreditada por las personas aspirantes, en el ejercicio de funciones relacionadas directamente con la instrucción de tiro y/o seguridad.
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eli/es/o/2026/01/19/int25#art-10