Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 18 mar 2020
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su eficacia durante la vigencia del periodo por el que se ha acordado el restablecimiento de controles fronterizos, así como, en su caso, durante el tiempo por el que estas medidas puedan ampliarse.
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