Art. 2
2 / 5En vigor desde 18 mar 2020
1. El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará en todas las fronteras interiores terrestres, y será efectivo desde las 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020. Durante su vigencia, así como durante el resto del tiempo por el que, en su caso, se mantengan los controles fronterizos, se activarán las siguientes medidas.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.
5. Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil adoptarán cuantas medidas operativas y organizativas sean necesarias para el buen fin de lo dispuesto en la presente Orden de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales.
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Proeli/es/o/2020/03/16/int248#art-2