Art. 1
1 / 5En vigor desde 18 mar 2020
El objeto de la presente Orden es hacer extensivas a la entrada y salida de personas del territorio nacional por vía terrestre las limitaciones a la libre circulación previstas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impartiendo a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil las órdenes necesarias para el efectivo restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores terrestres así como para definir los términos de la colaboración que, en su caso, deba recabarse de otros Cuerpos policiales o de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/o/2020/03/16/int248#art-1