Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 16 mar 2020
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo único.
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