Art. Disposición final primera
2 / 4En vigor desde 16 mar 2020
Es medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, en los términos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3826
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Proeli/es/o/2020/03/16/int239#disposicion-final-primera