Art. 2
2 / 10En vigor desde 31 dic 2013
1. La formación consistirá en la realización de un curso que deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente orden y cuyo contenido será el que se establece en el anexo.
2. El curso tendrá una duración de 9 horas lectivas, distribuidas de la siguiente manera:
a) Conocimientos teóricos:
a.1) Teoría general: una hora y media.
a.2) Concienciación y sensibilización: una hora y media.
b) Prácticas:
b.1) Maniobras en circuito cerrado: cuatro horas.
b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: dos horas.
3. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar con una masa en vacío superior a 175 kg.
Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 595 cm³ y una potencia no inferior a 50 kw.
Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,25 kw/kg.
Durante su realización los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto de casco integral, guantes, botas, cazadora y pantalón de motorista y las protecciones adecuadas, que podrán estar integradas en el equipo. Además, en las prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico general los alumnos deberán ir provistos de un chaleco reflectante homologado, con la inscripción «Prácticas» o la letra «P» en su espalda.
Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 3, establecida por la disposición final 1.1 de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12566 ., entra en vigor el 31 de diciembre de 2013. Redacción hasta 30 de diciembre de 2013: 3. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 600 cm³ y potencia no inferior a 40 kW. Durante su realización los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto de casco integral, guantes, botas, cazadora y pantalón de motorista y las protecciones adecuadas, que podrán estar integradas en el equipo. Además, en las prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico general los alumnos deberán ir provistos de un chaleco reflectante homologado, con la inscripción «Prácticas» o la letra «P» en su espalda.
4. La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12566 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/07/29/int2323#art-2