Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 sept 2021
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como de lo previsto en el artículo 149.1.14.ª, que otorga al mismo la competencia en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
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