Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

9 / 11
En vigor desde 15 sept 2021
1. Queda derogada la Orden del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 1999, por la que se establecen la forma y plazos para la liquidación e ingreso por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la Inspección Técnica de Vehículos. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/03/08/int229#disposicion-derogatoria-unica