Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 15 sept 2021
La aplicación de lo dispuesto en esta orden se efectuará con los medios personales existentes en la Administración General de Estado y no podrá generar incremento de los gastos de personal.
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eli/es/o/2021/03/08/int229#disposicion-adicional-unica