Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 15 mar 2020
Durante la vigencia del estado de alarma se establece un sistema de comunicación reforzada de todos los servicios autonómicos de Protección Civil a través del Centro Nacional de Emergencias (CENEM), al que habrán de dirigirse todas las informaciones operativas relevantes y a través del cual se transmitirán las instrucciones generales o particulares que se acuerden.
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