Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 15 mar 2020
Con el fin de garantizar una comunicación pública homogénea y adaptada a la naturaleza de la crisis, y de facilitar a los ciudadanos su derecho a la información establecido en el artículo 6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como gestionar la obligación que impone a los medios de comunicación el artículo 7 bis, 8 de la misma Ley y el artículo 19 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones se comunicarán previamente al CENEM. Por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, se establecerán los mensajes que, en coordinación con las Autoridades Sanitarias, se estime conveniente difundir a través de la función de comunicación pública del ámbito de la protección civil, bien de oficio, bien a iniciativa y propuesta de los órganos correspondientes de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
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