Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 15 mar 2020
Por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se procederá a convocar inmediatamente el Comité Estatal de Coordinación (CECO), en el que se integrarán los Consejeros competentes en materia de protección civil y emergencias de las Comunidades y Ciudades Autónomas, o, por delegación de aquellos, los Directores Generales de Protección Civil y Emergencias, así como los Delegados del Gobierno en las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Se integrarán en este CECO cuantas autoridades de las Administraciones Públicas se estime oportuno por parte de la presidencia del CECO.
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