Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 15 mar 2020
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, todos los Servicios de Protección Civil continuarán ejerciendo las competencias que les otorga la vigente legislación para la gestión ordinaria del servicio y adoptarán las medidas que estimen necesarias a tal fin, en el marco de las directrices e instrucciones que se emitan por el Ministerio del Interior, remitiendo los correspondientes informes al CENEM.
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