Art. Sexto
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1. Coordinación y seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:
a) Sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de la declaración del estado de alarma, corresponden al Ministro del Interior como Autoridad competente delegada y, bajo su autoridad, al Secretario de Estado de Seguridad -para impartir órdenes directas a todos los Cuerpos policiales involucrados-, en el ámbito del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, se constituirá un Centro de Coordinación Operativa que asegure la coordinación permanente de las actuaciones, así como la toma conjunta de decisiones ante la evolución de los acontecimientos. Formarán parte de dicho Centro de Coordinación Operativa representantes de los centros directivos responsables de la ejecución de las medidas.
Asimismo, en el marco del Centro de Coordinación Operativa se establecerán cuantas medidas de coordinación sean necesarias con el Ministerio de Defensa, como autoridad competente delegada para el cumplimiento del objetivo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Para el adecuado seguimiento y evaluación cuantitativa y cualitativa de las actuaciones adoptadas, así como de las incidencias que se produzcan con ocasión del cumplimiento de las medidas o por efecto de los posibles contagios que afecten a los funcionarios policiales, diariamente se remitirá a la cuenta de correo electrónico ses.covid19@interior, habilitada al efecto en el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC) de la Secretaría de Estado de Seguridad, antes de las 09:30 horas, un informe resumen de las novedades más importantes y la información actualizada referida a los indicadores que se expresan en el documento que se adjunta como Anexo a la presente Instrucción.
c) Asimismo, en línea con las atribuciones que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, confiere a las Autoridades de la Administración General del Estado en relación con el mando de los Distintos Cuerpos policiales para el cumplimiento de las medidas previstas en dicha disposición, con independencia de la Administración a la que pertenezcan, en las Delegaciones del Gobierno y en aquellas subdelegaciones del Gobierno que se determinen, se constituirán Centros de Coordinación bajo la autoridad de los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en su caso, integrados por representantes de los órganos periféricos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los correspondientes Cuerpos de Policía Autonómica y de Policía Local con implantación en los respectivos territorios. Dichos Centro de Coordinación informarán de su actividad al Centro de Coordinación establecido en la Secretaría de Estado de Seguridad, coordinando sus actuaciones con los criterios e instrucciones establecidos o impartidos por aquel.
d) Dentro de los criterios de dependencia jerárquica definidos en la Ley Orgánica 4/1981 y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con sujeción a las órdenes impartidas por el Ministro del Interior como Autoridad competente delegada, o bajo su autoridad, y sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el marco de esta Instrucción a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía Propia las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las correspondientes Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para la ejecución de las órdenes directas y los servicios impuestos, a los efectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el titular del Ministerio del Interior, así como para la comprobación de la observancia de las medidas restrictivas previstas en el mismo, y la prohibición y sanción de su infracción.
e) En el ámbito local, para facilitar la cooperación y coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal, se hará uso de los cauces de coordinación existentes a través de las Juntas Locales de Seguridad.
f) Todo los expuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la celebración de las reuniones y contactos operativos entre responsables policiales que, en atención, a las circunstancias, se consideren necesarias, de cuya celebración y contenido se informará oportunamente a la Secretaría de Estado de Seguridad y al Delegado o Subdelegado del Gobierno respectivo, y de las órdenes directas que se puedan impartir.
2. Criterios de coordinación con los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales:
a) Durante la vigencia del estado de alarma los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las órdenes directas de esta Autoridad, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
b) La función de velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado, y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y vigilar los espacios públicos, corresponde a las Policías de las Comunidades Autónomas en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
No obstante, el ejercicio de esta última corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de aquella, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.
c) Si bien los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de aquellas, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.
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Proeli/es/o/2020/03/15/int226#sexto