Art. Primero
1 / 7En vigor desde 15 mar 2020
1. La presente Orden tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y el personal de las empresas de seguridad privada.
2. La presente Orden tiene por objeto:
a) Impartir directrices para adecuar al ámbito competencial del Ministerio del Interior las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma en relación con la actuación operativa que para su ejecución deban asumir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, articulando mecanismos para el seguimiento de su actuación y evaluación de su eficacia.
b) Garantizar una acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía Autonómicos, las Policías Locales y el personal y empresas de seguridad privada, para la implantación y el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) Adecuar los planes de contingencia elaborados por los cuerpos policiales con motivo de la expansión del coronavirus COVID-19 a la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contemplando aquellas actuaciones en las que deban concretarse la aplicación de los controles previstos, manteniendo al mismo tiempo los niveles de actividad necesarios en los ámbitos de la prevención y la investigación.
d) Poner a disposición de las autoridades y de los profesionales sanitarios aquellas capacidades de los Cuerpos policiales que sirvan para auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen.
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.
4. Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma designa al Gobierno como Autoridad competente, y al Ministro del Interior Autoridad competente delegada en su respectiva área de responsabilidad.
5. En los términos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de España declara el estado de alarma en todo el territorio nacional y de la presente Orden, los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como las Autoridades de las que dependan los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales estarán sujetos a las órdenes del Ministro del Interior y a las que, bajo su autoridad, emanen de las Autoridades y órganos directivos de este Departamento en sus respectivos ámbitos de competencia, y tomarán las oportunas disposiciones operativas y organizativas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la cobertura de los servicios que para los mismos deriven del cumplimiento del citado real decreto o de las órdenes que reciban de las Autoridades y órganos competentes en los términos previstos en el mismo y en la Ley Orgánica 4/1981.
6. Durante la vigencia del estado de alarma los servicios policiales se orientarán prioritariamente al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las órdenes a las que se refiere el apartado anterior, limitando, en la medida de lo posible, aquellos servicios que no se consideren imprescindibles.
7. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
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