Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

16 / 17
En vigor desde 1 ene 2015
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/10/27/int2223#disposicion-final-segunda