Art. Disposición final primera
15 / 17En vigor desde 1 ene 2015
Se suprime el fichero número 4 «Accidentes de Tráfico» de la Dirección General de Tráfico en el anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de carácter personal del Ministerio del Interior, y se crea en su lugar el fichero «Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico», con el siguiente contenido:
«4. Fichero: Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
a.2) Finalidad: Disponer de información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico con víctimas acaecidos en todo el territorio nacional y sus consecuencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; para elaborar la estadística nacional de accidentes de tráfico con víctimas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; para calcular el coste social medio de los accidentes mortales y de los accidentes graves de tráfico, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado; y para evaluar las medidas adoptadas y elaborar programas de actuación.
a.3) Usos previstos: Estadístico y de investigación.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.
b.1) Colectivo: Personas implicadas en accidentes de tráfico con víctimas.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Remisión por medios electrónicos o en soporte papel de los formularios cumplimentados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico.
c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Descripción de los datos: Contiene información sobre el accidente (lugar, fecha y hora y coordenadas geográficas); los vehículos implicados (matrícula, marca y modelo); las personas implicadas (NIF, NIE, tarjeta de residencia, pasaporte, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad).
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales y otras administraciones públicas.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.
f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.»
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Proeli/es/o/2014/10/27/int2223#disposicion-final-primera