Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2015
Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico remitirán al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, a través de sus órganos correspondientes, la información de los accidentes de tráfico con víctimas, en los plazos y con los contenidos previstos en el artículo 3. Las administraciones locales pertenecientes a los ámbitos territoriales de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico podrán remitir el formulario de accidentes de tráfico a través de los órganos correspondientes de su comunidad autónoma.
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eli/es/o/2014/10/27/int2223#disposicion-adicional-tercera