Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2015
La recogida de datos y la cumplimentación y comunicación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas serán atendidas con los medios personales y materiales existentes y en ningún caso podrán generar incremento del gasto público.
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eli/es/o/2014/10/27/int2223#disposicion-adicional-sexta