Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2015
Con la información recibida en el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico se elaborará la estadística nacional de accidentes de tráfico con víctimas, conforme a las definiciones de los principales indicadores estadísticos que se recogen en el anexo III. El resultado de esta estadística permitirá evaluar las medidas adoptadas y elaborar programas de actuación.
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eli/es/o/2014/10/27/int2223#art-5