Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 15En vigor desde 27 nov 2014
1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización en la forma prevista en el artículo anterior.
2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los 5 años de vigencia de la autorización previa.
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Proeli/es/o/2014/11/24/int2202#art-9