Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 27 nov 2014
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación: a) Certificado de antecedentes penales en vigor. b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original. c) Informe de aptitudes psicofísicas. Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente: a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista. b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas: – Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado. – Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección. 2. Cuando se trate de personas jurídicas, estos requisitos deberán ser acreditados por quien ostente la representación de las mismas.
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eli/es/o/2014/11/24/int2202#art-4