Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 27 nov 2014
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.
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