Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 mar 2023
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, así como a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de distintas modalidades de referéndum, que se celebren a partir de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»
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