Art. 2
2 / 8En vigor desde 7 mar 2023
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.
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Proeli/es/o/2023/03/01/int212#art-2