Art. Decimotercero
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Decimotercero

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En vigor desde 3 jul 2005
1. Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial. 2. Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director General de la Policía, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial de la Dirección General. La Secretaría del Consejo Asesor se incardinará en la Subdirección General del Gabinete Técnico. 3. Por acuerdo del Director General de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo precisos para la realización de las tareas que se les encomienden.
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