Capítulo CAPÍTULO III
Art. Decimosexto
16 / 36En vigor desde 3 feb 2008
En las poblaciones que se indican en el anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que, en su ámbito de la demarcación territorial, realizará aquellas funciones que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente correspondan al Cuerpo Nacional de Policía. La demarcación territorial del ámbito de actuación de cada Comisaría Local comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique.
Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de las funciones que le correspondan, las cuales tendrán su sede en las poblaciones de sus respectivos ámbitos territoriales que se determinen.
Se modifica por el art. 1.2 de la Orden INT/161/2008, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2008-1781 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/07/01/int2103#decimosexto