Art. Decimoséptimo
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimoséptimo

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En vigor desde 3 jul 2005
Son las unidades básicas de la organización policial en la grandes urbes. Contarán en su estructura con las unidades necesarias, a tenor de la realidad social y del nivel de incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad. Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el Anexo III.
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eli/es/o/2005/07/01/int2103#decimoseptimo