Art. Decimonoveno
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimonoveno

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En vigor desde 3 jul 2005
Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes. Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren las Comisarías Conjuntas o Mixtas cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.
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