Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 13
En vigor desde 1 jul 2025
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2025/02/27/int210#disposicion-final-primera