Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2025
Las actuaciones en materia de formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, se realizarán en todo caso con respeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, garantizando el derecho fundamental de los afectados a la protección de sus datos de carácter personal.
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