Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jul 2025
La aprobación de esta orden ministerial no implicará aumento del gasto público, ni supondrá incremento de retribuciones, ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
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eli/es/o/2025/02/27/int210#disposicion-adicional-primera