Art. 8
8 / 13En vigor desde 1 jul 2025
1. La inspección o auditoría de los centros que realizan los cursos para la obtención del permiso de conducción de la clase A, se llevará a cabo, con arreglo a las normas legales que le sean de aplicación, directamente por funcionarios públicos formados para estas funciones en los supuestos de inspección o auditoría, o mediante la colaboración de entidades acreditadas exclusivamente en los supuestos de auditorías.
2. Para efectuar estos controles, el personal indicado en el párrafo anterior tendrá acceso a toda la documentación acreditativa de asistencia de los alumnos al curso, así como a los locales, terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza práctica, vehículos y, a toda la documentación reglamentaria de la escuela, sección o sucursal, así como la relativa a sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar el desarrollo de las clases cuando lo estimen oportuno.
3. De cada visita de control se levantará acta, de la que se entregará copia a la escuela, sección o sucursal inspeccionada. No se considerarán válidos aquellos cursos que no cumplan las especificaciones de la presente orden o no superen las actividades de control.
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Proeli/es/o/2025/02/27/int210#art-8