Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 jul 2025
Si un curso ya iniciado, no pudiera finalizar debido a incidencias climatológicas que impidan el desarrollo de la parte correspondiente a maniobras en circuito cerrado o vías abiertas al tráfico general o siniestro vial durante su desarrollo, se comunicará de inmediato a la Jefatura Provincial de Tráfico comunicando nuevas fechas para su finalización. La Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar acreditación de las causas indicadas en el párrafo anterior y en caso de no ser acreditadas el centro deberá realizar de nuevo el curso presentando una nueva solicitud con los requisitos indicados en el artículo 4. Un mismo curso no podrá aplazarse en más de una ocasión, debiendo realizarse de nuevo de forma íntegra, en ese caso.
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eli/es/o/2025/02/27/int210#art-6