Art. 2
2 / 13En vigor desde 1 jul 2025
1. La formación consistirá en la realización de un curso que deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente orden y cuyo contenido será el que se establece en el anexo de esta orden.
2. El curso tendrá una duración mínima de 9 horas lectivas, realizadas como mínimo en dos días y distribuidas de la siguiente manera:
a) Conocimientos teóricos:
a.1) Teoría general: Una hora y media.
a.2) Concienciación y sensibilización: Una hora y media.
b) Prácticas:
b.1) Maniobras en circuito cerrado: Dos horas.
b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: Cuatro horas efectivas de las cuales dos se desarrollarán en carretera convencional.
3. La formación teórica, podrá realizarse mediante presencia física o virtual a través de teleformación o aula virtual, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.
En el caso de la teleformación, para la autenticación de los alumnos, será necesario establecer como mínimo un doble factor. La autenticación deberá realizarse al inicio y a lo largo de la formación, aleatoriamente.
4. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar con una masa en vacío superior a 175 kg.
Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 595 cm³ y una potencia no inferior a 50 kW.
Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,25 kW/kg.
Durante su realización, los alumnos y el profesor, siempre que este último esté a los mandos de una motocicleta, deberán llevar un equipo de protección compuesto de: Casco integral o modular homologado; guantes de protección con marcado CE conforme a la norma UNE-EN 13594, o la que le sustituya, chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones, botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo y prenda homologada provista de airbag. Además, en las prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico general los alumnos deberán ir provistos de un chaleco o prenda reflectante homologada, o cualquier otro sistema que permita y asegure la correcta visibilidad de la inscripción «Prácticas» o la letra «P» en su espalda.
5. La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado, en ese orden.
Para un adecuado seguimiento de los alumnos, el profesor que imparta la circulación en vías abiertas al tráfico general circulará en una motocicleta desde la que dará las instrucciones precisas por medio de un intercomunicador bidireccional. La motocicleta de seguimiento, deberá ser una motocicleta de dos ruedas para la que, como mínimo, se exija la posesión del permiso de la clase A2 y cumplir los requisitos del anexo VII del Reglamento General de Conductores para dicha categoría.
6. La formación práctica en circulación en vías abiertas se realizará en grupos con un máximo de tres alumnos por profesor.
En las prácticas correspondientes a maniobras en circuito cerrado un profesor podrá seguir las evoluciones de un máximo de cinco alumnos.
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Proeli/es/o/2025/02/27/int210#art-2