Art. 8
8 / 14En vigor desde 26 mar 2025
1. En la formación teórica deberá haber un máximo de dieciocho alumnos por monitor.
2. En la formación práctica en circuito cerrado, en los cursos de conducción segura y eficiente para turismos se admitirá un máximo de tres alumnos por monitor y vehículo, siendo obligatorio que cada alumno ejecute las maniobras contenidas en el anexo II de la presente orden. En el caso de los cursos de conducción segura y eficiente para motocicletas y ciclomotores, se admitirá un máximo de seis alumnos por monitor, siendo obligatorio que todos los alumnos realicen las maniobras a las que se refiere el anexo IV.
La formación práctica podrá organizarse por grupos sin que sea necesario que se imparta al mismo tiempo a todos los alumnos de la edición. Por motivos de seguridad, durante la impartición de esta formación, las maniobras deberán realizarse en un circuito cerrado que deberá tener el perímetro vallado de forma que se impida el acceso de vehículos y peatones ajenos al curso. Este vallado no podrá ser a base de conos, cintas, cuerdas, jalones móviles, banderolas u otros elementos que por su ligereza o poca consistencia puedan ser retirados, desplazados o apartados fácilmente, exigiéndose valla de piedra, metálica fija (o combinada de ambas), vallas de contención homologadas enlazadas ente sí, neumáticos con una altura mínima de 120 centímetros o barreras laterales.
3. En la formación práctica en vías abiertas, en los cursos de conducción segura y eficiente para turismos se admitirá un máximo de tres alumnos por monitor y vehículo.
La formación práctica en circulación en vías abiertas en los cursos de conducción segura y eficiente para motocicletas y ciclomotores en zona urbana se realizará en grupos con un máximo de tres alumnos por monitor.
En los cursos de conducción segura y eficiente para motocicletas en carretera convencional, si el número de alumnos fuera igual o superior a cuatro y hasta un máximo de seis, serán controlados por dos monitores que habrán de circular uno delante y otro detrás del grupo. Durante la formación práctica en circulación en vías abiertas, el vehículo de acompañamiento utilizado por los monitores será en todo caso una motocicleta de similares características a las utilizadas por los alumnos.
Únicamente podrán salir a circular en vías abiertas al tráfico en general aquellos alumnos que, a criterio del monitor, hayan demostrado suficiente control del ciclomotor o de la motocicleta en la formación práctica en circuito cerrado.
4. El responsable del curso deberá comprobar la identidad del alumnado y controlar la asistencia a la totalidad del curso a través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales.
5. En los cursos de conducción segura y eficiente para ciclomotores y motocicletas, durante la formación práctica en vías abiertas, será obligatorio el uso de intercomunicadores que permitan al monitor dar las indicaciones precisas a los alumnos y mantener una comunicación continua con ellos. Además, se deberá señalizar que es un grupo realizando un curso, con chalecos reflectantes en los que conste la inscripción «curso de conducción segura y eficiente». Esta inscripción podrá constar en las lenguas cooficiales que correspondan por razón del territorio.
Durante la realización de los cursos el personal docente y los alumnos deberán llevar el equipo de protección recogido en el anexo VI del Reglamento General de Conductores.
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Proeli/es/o/2025/02/27/int209#art-8