Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 26 sept 2012
Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco se deberá haber llevado a cabo alguna de las siguientes acciones: a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas. b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como mérito extraordinario. c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.
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eli/es/o/2012/09/21/int2008#art-9