Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 26 sept 2012
Para la concesión de la Cruz de Oro será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio, como consecuencia de la intervención relativa a un servicio donde se evidencie un excepcional valor personal. b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata con riesgo inminente de la propia vida un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.
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eli/es/o/2012/09/21/int2008#art-6