Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 26 sept 2012
1. La posesión de estas cruces dará derecho a poder ostentarlas sobre el uniforme o en el traje civil. Los poseedores de más de una de estas condecoraciones en sus categorías de cruces con distintivo rojo y blanco sólo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar, por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta, de metal igual al de la cruz, con las fechas de las sucesivas concesiones. En dichos casos, el número máximo de pasadores sobre la cinta será de cinco en cada cruz, pudiendo portar las cintas que resulten necesarias para lucir la totalidad de condecoraciones. En relación al uso de las condecoraciones en miniatura y pasadores, se portarán tantas como se posean. 2. No obstante lo anteriormente expuesto, podrá acordarse mediante Orden del Ministro del Interior la prohibición de uso de las condecoraciones concedidas cuando razones de conducta así lo aconsejen. A tal efecto, se instruirá por la Dirección General de la Guardia Civil el oportuno expediente, mediante el cual, contando con idénticas garantías que el ya anteriormente descrito, se formulará la correspondiente propuesta en tal sentido. 3. Los recompensados con la Gran Cruz tendrán derecho al tratamiento de excelencia. 4. Las unidades, instituciones o entidades que tengan reconocido el uso de banderas, estandartes o enseñas particulares podrán lucir en éstas la corbata que acredite la concesión de la Gran Cruz, la Cruz de Oro o la Cruz de Plata. La ostentación de la corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
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eli/es/o/2012/09/21/int2008#art-22