Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 26 sept 2012
1. El plazo para dictar la resolución será de seis meses, a partir de la iniciación del procedimiento. 2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios, sin que ello excluya el deber de dictar la misma.
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eli/es/o/2012/09/21/int2008#art-18