Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 26 sept 2012
1. Se formularán cuando se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. 2. No podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos. 3. En caso de que el personal propuesto estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario que pueda dar lugar a pena o sanción, la propuesta se acompañará de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en que se encuentra. 4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director General de la Guardia Civil, que adoptará resolución en alguno de los siguientes sentidos: – Ordenará la instrucción del correspondiente expediente con las propuestas que considere acertadas, excluyendo aquéllas que no considere como tal. – Ordenará el archivo de las actuaciones, en caso de no considerar ninguna propuesta acertada.
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eli/es/o/2012/09/21/int2008#art-13